Temas candentes



Varias personas me han preguntado que como tenemos que afrontar el tema del aborto. 

Tenemos que saber estos pequeños detalles.

Antes de empezar el tema, para mi candente, tenemos que decir que escribimos para el pueblo que quiera conocer más a fondo las cuestiones que son debatidas hoy en la Iglesia. El pueblo es hoy más que nunca posiblemente sensible a la verdad , a lo justo y  lo bello. Y para muchos el períodico diario y la noticia que sale en los medios de comunicacion, la tele o la radio, es el unico bocado de sabiduría diario que reciben.
No sin razón Cristo compara a la palabra con la semilla que cae en el campo y San Pablo al instrumento más peligroso de su tiempo. " a la espada de dos filos". Ciertamente no seríamos sinceros , si junto a la valoración positiva de los mejores profesionales, callásemos el poder destructivo de la palabra mal empleada. Nadie podría quejarse de que en el campo saliese cizaña, cuando el mismo la siembra. El asombro, el silencio, la contemlación ante el hecho o la noticia, ha de ser un espacio privilegiado para que el periodista en cuestion se reencuentre con la verdad el mismo, antes de transmitirla. 



Sentencia Europea a favor del Embrion humano.


Llamese como se quiera , la ley española sobre el aborto es impresentable desde todos los puntos de vista. Si la Constitución define el derecho de todos a la vida, no puede luego argumentarse que el embrión humano no es admitido al club de los "todos". La dignidad humana no puede depender del tamaño , como no puede depender del sexo o de la raza de las personas. Todevía recordamos las palabras de alguna ministra del gobierno de España que negaba la dignidad humana al embrión.


Bien, pues, el día 18 de octubre del pasado 2011 , el Tribunal Europeo de Justicia ha protegido de rorma indiscutible la dignidad del embrión humano desde la fecundación. 

Esto es muy importante, porque además la sentencia incluye, una definición del "embrión humano" como un "organismo capaz de iniciar el desarrollo de un ser humano. Y esto en todos los casos, ya se produzca el embrión por fecundación o como resultado de una clonación. 

Por tanto la legislación Europea sobre la protección jurídica de las intervenciones biotecnologicas en adelante ha de considerar como un "embrión humano". 

1.- Todos ovulo humano a partir del estadio de la fecundación.

2.- Todo ovulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana 

3.-Todo óvulo humano no fecundado , pero estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis, es decir mediante una reproducción basada en el desarrollo de células sexuales femeninas no fecundadas.

Lastima que los medios de comunicación hayan guardado un absoluto silencio sobre esta sentencia. ¿a quien beneficia mantener a la población en la ignorancia?.


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